En el primer trimestre, las exportaciones de China superaron con creces las expectativas, y muchas empresas experimentaron un rápido crecimiento en sus operaciones de exportación. Recientemente, muchos clientes del sector manufacturero han estado preguntando sobre las devoluciones de impuestos a la exportación, con el fin de comprender el sistema y poder fijar sus precios con confianza.
1. ¿Qué cubre exactamente el reembolso?
El reembolso no corresponde al precio de venta de sus productos, sino al IVA que pagó por las materias primas, los servicios públicos y los gastos generales de fabricación.
2. Tres cifras clave determinan el importe de su reembolso.
| ① Límite máximo de reembolso | Valor de exportación (FOB) × Tasa de reembolso |
| ② Importe máximo reembolsable durante el período | Impuesto soportado − Impuesto repercutido interno − Parte no deducible |
| ③ Reembolso real | Elmenorde los dos números anteriores |
3. Un ejemplo paso a paso: Del costo al impuesto soportado y al reembolso
Supuestos:
- Coste del producto: 80 RMB/unidad (Materiales 60 + Mano de obra 10 + Gastos generales de fabricación 10)
- Volumen de exportación: 10.000 unidades
- Precio FOB: 120 RMB/unidad
- Tipo de IVA aplicable: 13%, Tasa de reembolso: 10%
- No se realizan ventas nacionales ni se admiten materiales libres de impuestos.
- Todos los costes están respaldados por facturas con IVA del 13%.
1) Calcular el IVA soportado total del período (derivado de los costes)
- IVA soportado en materiales: 60 RMB × 10.000 × 13% = 78.000 RMB
- IVA soportado en servicios públicos/gastos generales de fabricación: 10 RMB × 10 000 × 13 % = 13 000 RMB
- La mano de obra no tiene IVA soportado.
- IVA soportado total del período: 91.000 RMB(Todo ello respaldado por facturas de IVA válidas)
2) Calcular la “parte no acreditable” (que se vuelve a sumar al costo).
- Diferencia entre la tasa aplicable y la tasa de reembolso: 13% − 10% = 3%
- Valor total FOB: 120 RMB × 10.000 = 1.200.000 RMB (base para el límite de reembolso)
- Parte no acreditable = 1.200.000 RMB × 3% = 36.000 RMB(Este importe se transfiere del IVA soportado y se añade al coste).
3) Calcular el exceso de crédito fiscal para el período
- Sin ventas nacionales, por lo que el IVA repercutido es 0.
- Crédito excedente = 91.000 RMB − 36.000 = 55.000 RMB
4) Calcular el límite máximo de reembolso
- Importe de exención, crédito y reembolso (ECR) = 1.200.000 RMB × 10% =120.000 RMB
5) Calcular el reembolso real del período
- Importe reembolsable = MÍN(120.000 RMB, 55.000 RMB) =55.000 RMB
4. Dos conclusiones clave para los dueños de negocios
- Al cotizar precios, no se fije solo en la "tasa de reembolso del 10 %". Debe ver cuánto impuesto soportado está incluido en sus costos.
- Importe del reembolso ≠ Valor de exportación × Tasa de reembolso.En la mayoría de los casos, el reembolso está limitado por su estructura de costos real.
5. Una breve advertencia para los nuevos profesionales de las finanzas
6. Regla general simplificada (aproximación basada en el costo)
En la práctica, si su margen bruto y tasa de reembolso son relativamente estables, puede estimar el reembolso en función del costo:
Utilizando el ejemplo anterior:
7. ¿Qué ocurre si el tipo de reembolso es igual al tipo de IVA aplicable?
Supongamos el mismo ejemplo, pero con una tasa de reembolso del 13% (en lugar del 10%), manteniendo todas las demás condiciones sin cambios.
- Límite máximo de reembolso (según FOB): sigue siendo 120.000 RMB.
- Crédito fiscal excedente del período: 91.000 RMB (no es necesario transferir ningún importe).
8. Un caso especial: Cuando el crédito excedente supera el límite de reembolso.
Normalmente, el reembolso no puede exceder el límite calculado a partir del valor de exportación FOB.
Sin embargo, existe un escenario en el que el crédito fiscal excedente es mayor que el límite de reembolso. En ese caso, la regla del "menor de los dos" implica que su reembolso real se limita al límite máximo.
Si has seguido la lógica, probablemente puedas imaginar cuándo podría suceder esto. No dudes en compartir tus ideas en la sección de comentarios.
Fecha de publicación: 5 de junio de 2026